Micelio

Artículo 16

Ley 53 de 1921 · Sobre impuesto para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Departamento y cada Municipio destinara el cuarto por ciento (1/4 por 100) del monto de sus rentas y contribuciones para el mejoramiento de los Lazaretos de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1921