Art. 3.° Tendrán derecho al aumento de que trata este Decreto: Los jefes de las secciones 2.ª y 3.ª, el Oficial 2.° de la 1.° y el Cajero principal de la 5.ª del Ministerio del Tesoro; Los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, con excepción del de Panamá, que tendrán el 50 por 100 de aumento. Los empleados subalternos de la Pagaduría Central Los Subdirectores de Telégrafos de Correos; y El Administrador y el Superintendente de este último Ramo.
Decreto 945 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.