Micelio

Artículo 3

Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Tendrán derecho al aumento de que trata este Decreto: Los jefes de las secciones 2.ª y 3.ª, el Oficial 2.° de la 1.° y el Cajero principal de la 5.ª del Ministerio del Tesoro; Los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, con excepción del de Panamá, que tendrán el 50 por 100 de aumento. Los empleados subalternos de la Pagaduría Central Los Subdirectores de Telégrafos de Correos; y El Administrador y el Superintendente de este último Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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