Modifícase el artículo primero del Decreto legislativo número 3320 de 1953, por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna, en el sentido de disponer que los intereses a la rata del tres por ciento (3%) anual, que devengarán las libranzas a que dicho Decreto se refiere, se pagarán por cuatrimestres vencidos, y no trimestralmente.
Decreto 532 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 532 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional y Departamento Administrativo Nacional de Estadística), y se adicionan los Decretos-legislativos números 2468 de 1952, 2817 y 2530 de 1953, se modifica el distinguido con el número 3329 del mismo año y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.