Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones.
Si la solicitud de inscripción, autorización o habilitación no reúne los requisitos legales se requerirá por una sola vez al solicitante indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta.
El requerimiento para completar documentos o informaciones se notificará por correo conforme a lo previsto en el artículo 567 del presente decreto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 79. Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones.
Si la solicitud de inscripción, autorización o habilitación no reúne los requisitos legales se requerirá por una sola vez al solicitante indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta.
El requerimiento para completar documentos o informaciones se notificará por correo certificado conforme a lo previsto en el artículo 567º del presente Decreto.
Artículo 79. Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones.
Si la solicitud de inscripción, autorización o habilitación no reúne los requisitos legales se requerirá por una sola vez al solicitante indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta.
El requerimiento para completar documentos o informaciones se notificará por correo certificado conforme a lo previsto en el artículo 567º del presente Decreto.