Articulo 6. Modificación de los
s 2 y 4 del artículo 2.2.14.1.31. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquense los
s 2 y 4 del artículo 2.2.14.1.31. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, los cuales quedarán así: "(. ..)
La entidad territorial o el resguardo seleccionarán los beneficiarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Con el fin de garantizar un mayor acceso, el ejecutor del programa de Protección al Adulto Mayor -Colombia Mayor, seleccionará los beneficiarios que residan en los centros de bienestar del adulto mayor, previa convocatoria y verificación de requisitos. (.. .)
Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el ejecutor del programa de Protección al Adulto Mayor -Colombia Mayor, podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos. ))
s 2 y 4. ) Artículo2.2.14.1.31. DECRETO 1833 de 2016