Micelio

Artículo 26

Consejería Presidencial Para La Seguridad Nacional

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, las siguientes

1.

Producir análisis estratégico y recomendaciones en materia de seguridad nacio­nal, defensa nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad en los aspectos que considere el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia.

2.

Valorar las amenazas a la seguridad nacional y proponer las prioridades y estra­tegias para enfrentarlas, a partir de la información que proporcionen las diferen­tes entidades y organismos del Estado en el marco de sus competencias.

3.

Proponer prioridades en materia de seguridad ciudadana, en los temas que con­sidere el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia, así como estrategias y programas para reducir la criminalidad urbana y el crimen organizado, a partir de la información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado en el marco de sus competencias.

4.

Proponer al Consejo de Seguridad Nacional la caracterización de los grupos armados organizados y el uso de la fuerza a ser autorizado en cada caso, a partir de la información que suministren las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

5.

Asesorar y acompañar el diseño de la política pública de seguridad nacional y establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de la misma, en coordinación con las instancias competentes.

6.

Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones y decisiones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

7.

Hacer seguimiento a la agenda legislativa que impacte los temas de competencia del Consejo de Seguridad Nacional.

8.

Convocar comités temáticos de coordinación para preparar las sesiones del Con­sejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional y hacer seguimiento al cumplimiento de sus decisiones.

9.

Llevar las actas del Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

10.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan al Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional o a la Consejería Presidencial de Seguridad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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