Micelio

Artículo 14

Régimen De Transición

Decreto 4600 de 2009 · por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Con el fin de que las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía puedan llevar a cabo una adecuada divulgación e implementación del presente régimen, se establece las siguientes reglas de transición

1.

A partir del 1° de enero de 2010 el Fondo de Cesantía existente se constituirá en el Portafolio de Largo Plazo, con excepción de los saldos de los aportes por identificar los cuales deberán ser incorporados al Portafolio de Corto Plazo, que a partir de dicha fecha se crea.

2.

Los aportes que se consignen entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2010, independientemente del tipo de afiliado de que se trate -nuevo o antiguo- serán acreditados en la Subcuenta de Corto Plazo.

3.

En los términos del artículo 5° del presente decreto, a partir del 1° de julio de 2010, los afiliados a los fondos de cesantías podrán seleccionar el perfil de administración para sus recursos correspondientes al auxilio de cesantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4600 de 2009