Las demás sumas que se aporten al Fondo Vial Nacional por entidades públicas o privadas, o que adquiera a cualquier título, ingresarán directamente a la Tesorería General de la República en la cuenta de éste. III. - Manejo del Fondo.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 11
Las Demás Sumas Que Se Aporten Al Fondo Vial Nacional Por Entidades Públicas O Privadas, O Que Adquiera A Cualquier Título, Ingresarán Directamente A La Tesorería General De La República En La Cuenta De Éste
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.