Micelio

Artículo 372

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para conocer de la acción. Es competente para conocer, tramitar y decidir la solicitud de hábeas corpus, el Juez Penal del lugar donde se encuentre privado de libertad el agraviado. La solicitud no será sometida a reparto. Cuando el agraviado se hallare privado de libertad a disposición del Juez del lugar y este fuere único, la solicitud se presentará ante el Juez Penal del lugar más cercano, atendidas las vías de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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