Micelio

Artículo 406

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 406. Son funciones del Jefe del Resguardo, ademas de las establecidas en los artículos que anteceden, las siguientes :

1.ª Examinar i sondear con frecuencia el fondo i demas condiciones del puerto i de la bahía, estableciendo boyas, balizas u otras señales que indiquen perfectamente los puntos secos i arrecifes, a fin de evitar a los buques el riesgo de chocar con ellos ;

2.ª Fijar el lugar o lugares en que deben fondear los buques, dando cuenta al Poder Ejecutivo, participando la medida a los ajentes o consignatarios de los buques que frecuenten la bahía, i a los prácticos del puerto.

3.ª Pasar la viaita de entrada al puerto, i examinar ai el buque ocupa el fondeadero que le corresponde ; si no lo ocupare, dispondrá en el acto que el práctico lo conduzca a él : miéntras tanto el buque no estará en relacion con la tierra, ni en comunicaron con la Aduana, considerándosele como fuera del puerto aun para los efectos de la descarga i de la carga, como de todas las demas operaciones aduaneras ;

4.ª Disponer, tan luego como se aviste una nave i se haga la señal del caso por el vijía, que un práctico salga a recibirla, si fuere solicitado, i trasbordándose a ella, la conduzca hasta el fondeadero, permaneciendo a bordo hasta tanto que se pase la visita aduanera o de puerto.

5.ª Disponer que mientras no ee pase esta visita, a ninguna persona le sea permitido entrar en el buque, si es que éste viene en lastre ; pero si trae mercancías estranjeras, o se tratare de un puerto habilitado para importacion, la ida a bordo continuará prohibida hasta que se concluya la descarga, a ménos que se obtenga permiso por escrito del Jefe del Resguardo o del Administrador de la Aduana. Esta prohibicion no se entiende respecto a la tripulacion del buque ni a los individuos del lugar que trabajen a bordo, como tampoco a los que vayan a dar auxilio en el caso de algun conflicto o calamidad que ocurra en el buque ;

6.ª Otorgar permiso por escrito para lastrar o deslastrar un baque, en los lugares prefijados i con el consentimiento del respectivo Administrador de la Aduana ;

7.ª Señalar el lugar en que, sin causar daño al puerto ni a la bahía, se arroje el lastre de los buques. Este lugar deberá ser en tierra ;

8.ª Designar el puerto de donde los buques deban tomar el lastre que necesiten, cansando derecho a favor del Tesoro al respecto de cincuenta centavos por cada tonelada de lastre, cualquiera que sea la materia en que consista. Este derecho se pagara en la reapectiva Administracion de Hacienda, en dinero i de contado ;

9.ª Conceder permiso espreso al Capitan del buque para trasladar la nave de un punto a otro dentro de la bahía o puerto, si juzga que de esta operacion no resultará daño alguno a las otras embarcaciones ;

10.

Impedir que sin su permiso por escrito se sondeen los canales o caletas interiores del puerto i el fondeadero público, i cuando se pretenda, se impondrá previamente del objeto que lo motiva, i señalará los límites del exámen. Este permito solo se concederá a los Capitanes de buques pertenecientes a colombianos ;

11.

Dar permiso escrito a los Capitanes de los buques fondeados en el puerto para disparar cañonazos, dar de quilla, hacer fuego en el fondo de ellos o fumigarlos cuando sea preciso i no haya peligro en estas operaciones ;

12.

Invijilar o disponer que se invijile el trasbordo del lastre que se pase de un buque a otro con su permiao ;

13.

Formar i certificar el rol de la tripulacion de los buques nacionales, llevando un rejistro de ellos, intervenir en los convenios i ajuates de salarios de la misma tripulacion i de los avauces que reciban. Puedo tambien ejercer iguales funciones respecto de los buques estranjeros, a solicitud del Capitan i de los respectivos interesados ;

14.

Dirimir las cuestiones leves que se susciten entro los tripulaciones de los buques ; i en las faltas pequeñas i de pura policía, puede imponer detenciones que no pasen de tres dias.

Parágrafo

Procedo del mismo modo i en los mismos casos con las personas de los empleados nacionales que por razon de su oficio se hallen abordo de algun buque ;

15.

Solicitar i presentar al Cónsul de la respectiva nacionalidad al individuo de la tripulacion que un buque estranjero deje en el puerto contra su voluntad : dicho individuo puede tambien solicitar al espresado Cónsul o al Jefe del Resguardo para que lo presente a éste ;

16.

Las demas que por otros Códigos o leyes se la impongan o por decretos del Poder Ejecutivo nacional ;

17.

Formar el plan de las señales con que los vijías deben avisar la aproximacion de naves al puerto, i los auxilios que pidan ;

18.

Formar cada cinco años, principiando desde 1871, el plano del puerto, representando en él sus circunstancias mas notables, como los bajos, arrecifes, bancos de arena, canales, esteros, islas, fortalezas, fondeaderos, braceaje &c. Un ejemplar del plano se remitirá al Poder Ejecutivo, i otro se conservará en la respectiva Comandancia del Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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