Micelio

Artículo 25

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las contraprestaciones. Los títulos habilitantes que se otorguen conforme a lo dispuesto en este Decreto se someterán al régimen unificado de contraprestaciones para la liquidación, cobro, recaudo y pago de las contraprestaciones que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 2041 de 1998 y las normas que lo reglamenten, lo modifiquen, sustituyan o subroguen. Los titulares deberán pagar una contraprestación inicial cuyo valor será el que el solicitante ofertó en sobre cerrado de acuerdo con el artículo 10 de este Decreto. Este valor incluye: a) la contraprestación adicional de que trata el inciso tercero del artículo 32 del Decreto 2041 de 1998, b) la contraprestación de que trata el artículo 33 del Decreto 2041 de 1998 relativa al permiso por el uso del espectro radioeléctrico durante el período transcurrido entre la fecha de ejecutoria del título habilitante y el 31 de diciembre del mismo año, y c) las contraprestaciones por las autorizaciones de que tratan los artículos 29 y 30 del Decreto 2041 de 1998. El titular deberá pagar esta contra prestación inicial de acuerdo con los términos y plazos establecidos en los Términos de Referencia de que trata el artículo 10 de este Decreto. Así mismo, el titular deberá pagar las demás contraprestaciones a que haya lugar de acuerdo con el Decreto 2041 de 1998 y las normas que lo reglamenten, lo modifiquen, sustituyan o subroguen. Las prórrogas del título habilitante no generarán pagos por la contraprestación adicional por uso del espectro radioeléctrico a cargo del titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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