Son Funciones De La División De Investigaciones Especiales: A) Organizar La Adquisición, Estudio, Clasificación Y Evaluación De Informaciones Tendientes A Prevenir Y Reprimir Los Delitos De Contrabando Y Fraude A La Renta Nacional De Aduanas; B) Realizar Las Investigaciones De Carácter Reservado, Tendientes A La Comprobación De Las Informaciones De Que Trata El Literal Anterior O Las Provenientes De Denuncias: C) Realizar Las Investigaciones De Carácter Reservado Tendientes A Prevenir Y Reprimir Los Actos Dolosos Del Personal Aduanero; D) Evaluar, Codificar Y Archivar Las Informaciones Reservadas De La Dirección General De Aduanas; E) Dar Traslado De Los Resultados De Las Investigaciones Que Realice, A Las Entidades E Instituciones Competentes, Según El Caso
Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la División de Investigaciones Especiales
a)
Organizar la adquisición, estudio, clasificación y evaluación de informaciones tendientes a prevenir y reprimir los delitos de contrabando y fraude a la Renta Nacional de Aduanas;
b)
Realizar las investigaciones de carácter reservado, tendientes a la comprobación de las informaciones de que trata el literal anterior o las provenientes de denuncias:
c)
Realizar las investigaciones de carácter reservado tendientes a prevenir y reprimir los actos dolosos del personal aduanero;
d)
Evaluar, codificar y archivar las informaciones reservadas de la Dirección General de Aduanas;
e)
Dar traslado de los resultados de las investigaciones que realice, a las entidades e instituciones competentes, según el caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.