Micelio

Artículo 14

Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación asume la deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y a cargo de las entidades a él vinculadas, por concepto de las cesantías liquidadas y no transferidas a diciembre 31 de 1979, más los intereses causados sobre ellas de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto extraordinario 3118 de 1968. Parágrafo. La Nación reintegrará el valor de la suma correspondiente a las entidades del orden nacional que ya hubieren pagado directamente a los interesados las cesantías liquidadas y no transferidas en la fecha a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1981