La Nación asume la deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y a cargo de las entidades a él vinculadas, por concepto de las cesantías liquidadas y no transferidas a diciembre 31 de 1979, más los intereses causados sobre ellas de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto extraordinario 3118 de 1968. Parágrafo. La Nación reintegrará el valor de la suma correspondiente a las entidades del orden nacional que ya hubieren pagado directamente a los interesados las cesantías liquidadas y no transferidas en la fecha a que se refiere este artículo.
Ley 48 de 1981 →Vigente
Artículo 14
Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.