Micelio

Artículo 26

Los Funcionarios Y Empleados Tienen Derecho A Permisos Remunerados En Un Mes, Por Causa Justificada Así: Los Magistrados En General Y Los Fiscales Del Consejo De Estado Y De Los Distintos Tribunales, Hasta Por Cinco Días; Los Jueces, Los Fiscales De Juzgado Y Los Empleados, Hasta Por Tres Días

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada así: los Magistrados en general y los Fiscales del Consejo de Estado y de los distintos Tribunales, hasta por cinco días; los Jueces, los Fiscales de Juzgado y los empleados, hasta por tres días. Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la corporación a que pertenezca el Magistrado o de que dependa el empleado; por el Procurador General o del Distrito, según el caso, para los Fiscales; por el Presidente del Tribunal o la primera autoridad política del lugar para los Jueces y por el correspondiente superior para los demás empleados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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