Manual Operativo del PDA. El Manual Operativo del PDA es un instrumento operativo, en el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollará el PDA. Deberá contener como mínimo lo siguiente
Procedimientos para adelantar los procesos precontractuales y contractuales.
Procedimiento para el registro contable y financiero de los recursos y de los proyectos.
Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del PDA.
Esquemas de cofinanciación para municipios o distritos con características especiales.
Implementación de instancias de rendición de cuentas a la comunidad sobre los avances del PDA en general y realización de audiencias públicas sobre el avance de proyectos específicos.
Mecanismos para la vinculación a los PDA de las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.
Regulación de los periodos y esquemas de rotación del (los) representante (s) de los alcaldes con asiento en el Comité Directivo del PDA y mecanismos para acreditar la elección del (los) representante (s). La representación podrá ser regional.
Asignar tareas al Gestor y a la Gerencia Asesora con el fin de garantizar el adecuado avance del PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Procedimiento para la modificación del manual operativo. CAPITULO III Requisitos de participación de los actores de un PDA