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Artículo 15

Manual Operativo Del Pda

Decreto 3200 de 2008 · por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manual Operativo del PDA. El Manual Operativo del PDA es un instrumento operativo, en el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollará el PDA. Deberá contener como mínimo lo siguiente

1.

Procedimientos para adelantar los procesos precontractuales y contractuales.

2.

Procedimiento para el registro contable y financiero de los recursos y de los proyectos.

3.

Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del PDA.

4.

Esquemas de cofinanciación para municipios o distritos con características especiales.

5.

Implementación de instancias de rendición de cuentas a la comunidad sobre los avances del PDA en general y realización de audiencias públicas sobre el avance de proyectos específicos.

6.

Mecanismos para la vinculación a los PDA de las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.

7.

Regulación de los periodos y esquemas de rotación del (los) representante (s) de los alcaldes con asiento en el Comité Directivo del PDA y mecanismos para acreditar la elección del (los) representante (s). La representación podrá ser regional.

8.

Asignar tareas al Gestor y a la Gerencia Asesora con el fin de garantizar el adecuado avance del PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

9.

Procedimiento para la modificación del manual operativo. CAPITULO III Requisitos de participación de los actores de un PDA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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