Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Abril De 1881

Ley 15 de 1881 · Que concede una pensión al señor doctor Rafael Rivas Mejía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la sancion de esta ley el doctor Rafael Rívas Mejía gozará de una pension de cien pesos mensuales pagaderos del Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1881