Incurre, en prisión de uno a seis años, y en la prohibición para ejercer el comercio de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere ejecutado o ejecute alguno de los hechos siguientes:
1° Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
2° Sustraer u ocultar alguna cosa que corresponda a la masa.
3° Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
4° Aprovechar el estado de quiebra para especular con las propias obligaciones, adquiriéndolas a menosprecio.