Micelio

Artículo 420

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre, en prisión de uno a seis años, y en la prohibición para ejercer el comercio de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere ejecutado o ejecute alguno de los hechos siguientes:

1° Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.

2° Sustraer u ocultar alguna cosa que corresponda a la masa.

3° Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.

4° Aprovechar el estado de quiebra para especular con las propias obligaciones, adquiriéndolas a menosprecio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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