El Comité Nacional De De Emergencias Creado Por El Artículo 492 De La Ley 09 De 1979, Estará Integrado Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Director General De La Policía Nacional, El Director General De La Defensa Civil Colombiana Y El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación
Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Comité Nacional de De emergencias creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979, estará integrado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de la Defensa Civil Colombiana y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1
Actuará como Secretario del Comité Nacional de Emergencias, el Secretario General de la Defensa Civil Colombiana.
Parágrafo 2
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana formará parte del Comité Nacional de Emergencias a titulo de Organismo Asesor Permanente Para tales fines estará representada por su Presidente o un delegado de esté.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.