Art. 4.° Los Presidentes o Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estor ni difiera, en manera alguna, el viaje de los miembros del Congreso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 558 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Decreto 558 de 1882 · Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones de 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.