Micelio

Artículo 2

Ley 886 de 2004 · por medio de la cual la Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia y, se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, apropiaciones presupuestales por valor de veinte mil millones de pesos, que permitan la ejecución de las siguientes obras:

1.

Canalización y destaponamiento de las bocas del río Atrato.

2.

Construcción y dotación de escuelas y colegios en el municipio de Bojayá.

3.

Construcción y dotación del hospital de primer nivel en Bellavista.

4.

Construcción y dotación de la biblioteca pública municipal de Quibdó.

5.

Construcción de la villa olímpica y recreativa de Quibdó.

6.

Terminación de la carretera Bajirá-Río Sucio-Curvaradó.

7.

Terminación de la carretera que une al Darién chocoano entre Unguía y Acandí, sector Balboa-Peñalosa-San Miguel, municipio de Acandí.

8.

Terminación de la interconexión Chigorodó-Río Sucio.

9.

Programas de vivienda de interés social en los municipios de Bojayá y Río Sucio.

Parágrafo

El treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata esta ley será invertido en proyectos productivos. Dichos proyectos deberán ser concertados con los consejos comunitarios, las comunidades indígenas y las autoridades locales de Bojayá, Río Sucio, Acandí y Unguía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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