Asunción de Contingencias . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro de los términos que determine su Junta Directiva, podrá celebrar un contrato con el Banco Granahorrar y sus filiales para cubrir los riesgos que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales, controversias administrativas u otras contingencias que llegaren a afectar al Banco Granahorrar o a sus filiales, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2915 de 1990, y conforme con los lineamientos que a continuación se establecen
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá el porcentaje a cubrir de las sumas derivadas de cada contingencia o grupo de contingencias.
Las sumas a reconocer serán aquellas que se determinen en la fecha en que efectivamente se haga exigible la respectiva obligación.
Para efectos del cálculo se deducirá del monto de la obligación a que se refiere el numeral anterior, cualquier concepto que tenga por objeto o efecto reducir el monto de la obligación que le corresponda pagar al Banco Granahorrar o a sus filiales.
De igual forma se deducirá cualquier provisión o reserva constituida, que aparezca registrada en los estados financieros del Banco Granahorrar o de sus filiales en el corte mensual inmediatamente anterior a la fecha de venta de las acciones, conforme con el mecanismo que determine la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará el plazo dentro del cual se podrán presentar las reclamaciones por las contingencias a que se refiere el presente artículo.
El contrato de asunción sólo producirá efectos siempre que se venda la totalidad de las acciones.
El Fondo podrá establecer condiciones adicionales de asunción y divulgará los términos del contrato que en desarrollo del presente artículo celebre con el Banco Granahorrar y sus filiales.