Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1958 · Por la cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Secretario General como Director del Departamento Administrativo, será el jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata autoridad del Primer Mandatario y tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro de Despacho.

El Secretario General:

a)

Responderá del buen funcionamiento de las dependencias de la Secretaría General.

b)

Tramitara los proyectos de las leyes provenientes del Congreso, los de decretos y resoluciones que se deban someter a la consideración del Presidente de la República;

c)

Tendrá a su cargo el estudio de los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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