Artículo quinto. El Secretario General como Director del Departamento Administrativo, será el jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata autoridad del Primer Mandatario y tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro de Despacho.
El Secretario General:
Responderá del buen funcionamiento de las dependencias de la Secretaría General.
Tramitara los proyectos de las leyes provenientes del Congreso, los de decretos y resoluciones que se deban someter a la consideración del Presidente de la República;
Tendrá a su cargo el estudio de los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne.