Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1958 · Por la cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Secretario General como Director del Departamento Administrativo, será el jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata autoridad del Primer Mandatario y tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro de Despacho.

El Secretario General:

a)

Responderá del buen funcionamiento de las dependencias de la Secretaría General.

b)

Tramitara los proyectos de las leyes provenientes del Congreso, los de decretos y resoluciones que se deban someter a la consideración del Presidente de la República;

c)

Tendrá a su cargo el estudio de los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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