Publicidad de la resolución inicial. Salvo regla especial con rango de ley, el acto administrativo que inicie un procedimiento agrario se notificará y comunicará, así
Mediante inscripción. Para fines de publicidad, inmediatamente se profiera el acto administrativo que disponga iniciar el procedimiento administrativo para resolver asuntos relacionados con la extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación, reversión de baldíos adjudicados o recuperación de baldíos indebidamente ocupados esta se inscribirá en la ORIP correspondiente.
Notificación. Las actuaciones que inicien los procedimientos se notificarán y comunicarán en la forma establecida en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 902 de 2017 al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado, y a las siguientes personas: En los procesos de recuperación de baldíos a los ocupantes del predio y a quienes se pretendan dueños. En los procesos de clarificación del derecho de dominio, al presunto propietario y a los titulares de derechos reales principales y accesorios que figuren en el registro de instrumentos públicos. En los procesos de deslinde, a titulares de derechos reales principales que figuren en el registro de instrumentos públicos, a los propietarios de los predios colindantes identificados y a los ocupantes que aleguen propiedad privada. En los procesos de extinción del derecho de dominio privado de predios rurales, a los titulares de derechos reales que figuren en el registro de instrumentos públicos y a la Autoridad Ambiental, cuando sea procedente. En los eventos en que no sea posible notificar personalmente, se adelantará la notificación por aviso en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Comunicaciones. La resolución que inicie un procedimiento agrario se comunicará, así: En todos los casos a los solicitantes, mediante oficio al que se le anexará copia de la decisión, que se remitirá a la dirección de contacto y correo electrónico que hubieren informado en la solicitud. A los terceros interesados según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En los procedimientos de extinción del derecho del dominio, cuando el proceso se adelante para verificar las causales previstas en el numeral 2 del artículo 2.14.19.4.2 del presente decreto, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o a la Corporación Autónoma Regional respectiva, según el caso. La comunicación se remitirá a la dirección física o al correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.