Micelio

Artículo 6

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Consejo Directivo Nac ional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c)

Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP, del programa de pregrado;

d)

El Director General de Políticas de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Función Pública;

e)

Un (1) Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios, o su delegado;

f)

Un (1) Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores o su delegado;

g)

Un (1) profesor de la ESAP, miembro del Consejo Académico, elegido por el profesorado;

h)

Un (1) estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo

Los miembros a que se refie ren los numerales e), f), g) y h) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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