º . Consejo Directivo Nac ional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP, del programa de pregrado;
El Director General de Políticas de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Un (1) Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios, o su delegado;
Un (1) Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores o su delegado;
Un (1) profesor de la ESAP, miembro del Consejo Académico, elegido por el profesorado;
Un (1) estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
Los miembros a que se refie ren los numerales e), f), g) y h) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.