El Procurador de Hacienda consultará con el Ministro del ramo las instrucciones que se deben comunicar a los Visitadores Fiscales en casos especiales, y llevarán un registro de las órdenes que se les comuniquen sobre traslación de ellos de unos lugares a otros, a fin de que en cualquier momento se sepa el lugar en que se halla cada cual.
Decreto 331 de 1919 →Vigente
Artículo 16
El Procurador De Hacienda Consultará Con El Ministro Del Ramo Las Instrucciones Que Se Deben Comunicar A Los Visitadores Fiscales En Casos Especiales, Y Llevarán Un Registro De Las Órdenes Que Se Les Comuniquen Sobre Traslación De Ellos De Unos Lugares A Otros, A Fin De Que En Cualquier Momento Se Sepa El Lugar En Que Se Halla Cada Cual
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.