Micelio

Artículo 16

El Procurador De Hacienda Consultará Con El Ministro Del Ramo Las Instrucciones Que Se Deben Comunicar A Los Visitadores Fiscales En Casos Especiales, Y Llevarán Un Registro De Las Órdenes Que Se Les Comuniquen Sobre Traslación De Ellos De Unos Lugares A Otros, A Fin De Que En Cualquier Momento Se Sepa El Lugar En Que Se Halla Cada Cual

Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador de Hacienda consultará con el Ministro del ramo las instrucciones que se deben comunicar a los Visitadores Fiscales en casos especiales, y llevarán un registro de las órdenes que se les comuniquen sobre traslación de ellos de unos lugares a otros, a fin de que en cualquier momento se sepa el lugar en que se halla cada cual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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