Articulo 6º La Institución de las "Escuelas Campestres Infantiles de Caldas", tendrá además una Junta Asesora integrada así; por el Excelentísimo señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Manizales, por el señor Gobernador del Departamento; por el Secretario de Salubridad y Asistencia Social del Departamento; por el Secretario de Educación y por el Secretario de Agricultura y Ganadería.
Artículo 6
La Institución De Las "escuelas Campestres Infantiles De Caldas", Tendrá Además Una Junta Asesora Integrada Así; Por El Excelentísimo Señor Arzobispo De La Arquidiócesis De Manizales, Por El Señor Gobernador Del Departamento; Por El Secretario De Salubridad Y Asistencia Social Del Departamento; Por El Secretario De Educación Y Por El Secretario De Agricultura Y Ganadería
Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
El texto del artículo
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Historia constitucional
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