Micelio

Artículo 6

La Institución De Las "escuelas Campestres Infantiles De Caldas", Tendrá Además Una Junta Asesora Integrada Así; Por El Excelentísimo Señor Arzobispo De La Arquidiócesis De Manizales, Por El Señor Gobernador Del Departamento; Por El Secretario De Salubridad Y Asistencia Social Del Departamento; Por El Secretario De Educación Y Por El Secretario De Agricultura Y Ganadería

Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º La Institución de las "Escuelas Campestres Infantiles de Caldas", tendrá además una Junta Asesora integrada así; por el Excelentísimo señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Manizales, por el señor Gobernador del Departamento; por el Secretario de Salubridad y Asistencia Social del Departamento; por el Secretario de Educación y por el Secretario de Agricultura y Ganadería.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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