Aspectos importantes. Los recursos administrativos podrán interponerse ante cualquier cámara de comercio del país. La cámara de comercio receptora, deberá enviarlo inmediatamente a través del RUES a la cámara de comercio responsable de su resolución. 105/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Para definir si quien interpone un recurso es “interesado”, las cámaras de comercio estarán en la obligación de verificar que el solicitante señale el interés que le asiste y lo acredite mediante prueba sumaria, a menos de que en la información que obra en el archivo de los registros públicos se pueda verificar el mismo o repose esta prueba. Cuando se presente directamente el recurso de apelación ante la cámara de comercio, esta deberá verificar los requisitos de procedibilidad y mediante acto administrativo decidir si lo rechaza o concede, y en este último evento, remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades para su trámite. Las cámaras de comercio deberán pronunciarse expresamente sobre si se aceptan o se rechazan las pruebas; cuando se acepten deberá evaluar las pruebas aportadas y/o solicitadas. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. En la resolución que resuelva un recurso deberá informarse si procede(n) o no recurso(s) contra la decisión y la oportunidad para interponerlo(s). Las cámaras de comercio, una vez reciban la resolución de la Superintendencia de Sociedades que resuelve el recurso de apelación, si se refiere a una inscripción, procederán de inmediato a inscribirla y deberán actuar de conformidad con la decisión del superior. Normas concordantes: Artículo 77 y 80 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 1.12.1.2
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.