Micelio

Artículo 2.14.17.10

Saneamiento De Los Bienes Con Declaratoria De Extinción De Dominio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio que sirvan a los propósitos de restitución, bajo la forma de compensación, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder la de aquéllos que sirvan al cumplimiento de sus fines misionales. Para ello tendrán en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Dicho saneamiento se entenderá extendido a la inexistencia de contratos de arrendamiento con plazos u obligaciones pendientes.

La selección de los predios con declaratoria de extinción del dominio para la compensación se hará con fundamento en la información que posea la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), así como de aquella que levante directamente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y dependerá de que resulten equivalentes medioambiental o económicamente con predios cuya restitución fue declarada imposible.

Parágrafo

Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o la Agencia Nacional de Tierras, expresen interés en la asignación definitiva de los inmuebles de los que trata el artículo 2.5.5.4.4 del Decreto 1068 de 2015, esta procederá una vez haya terminado el contrato de arrendamiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el administrador del Frisco termine el contrato unilateralmente en caso de incumplimiento contractual.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.14.17.10. Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio que sirvan a los propósitos de restitución, bajo la forma de compensación, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder la de aquéllos que sirvan al cumplimiento de sus fines misionales. Para ello tendrán en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Dicho saneamiento se entenderá extendido a la inexistencia de contratos de arrendamiento con plazos u obligaciones pendientes.

La selección de los predios con declaratoria de extinción del dominio para la compensación se hará con fundamento en la información que posea la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), así como de aquella que levante directamente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y dependerá de que resulten equivalentes medioambiental o económicamente con predios cuya restitución fue declarada imposible.

(Decreto número 698 de 2013, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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