Son causales de revisión:
Violación directa de la ley sustancial.
Violación de indirecta de la ley sustancial por error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba.
Incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo.
P r nulidad originada en el curso del proceso disciplinario.
Error en la dosificación de la sanción disciplinaria, por violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, o indebida apreciación probatoria.
Haberse encontrado o recobrado después de dictada la decisión, documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o• por obra de tercero.
Haberse dictado la decisión con fundamento en documentos fal¬sos.
Cuando se demuestre, mediante decisión en firme, que la deci¬sión fue determinada por un delito del funcionario que profirió la decisión o de un tercero.
Cuando por precedente de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado se modifique favorablemente el criterio en el que se fundamentó la decisión recurrida.