ARTICULO 142. Resoluciones de la Dirección General. Las prestaciones sociales del personal de Agentes de la Policía Nacional, en actividad o por causa de retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público serán reconocidas mediante resolución de la Dirección General de la Policía con base en los procedimientos y requisitos que la misma Dirección establezca.
El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar la facultad de reconocer las prestaciones sociales de que trata el presente artículo, en el Subdirector General de la Policía Nacional.