Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica del Departamento de Fomento, capítulo 116, artículo 610, la suma de $8,000 a la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 109. Auxilios y otros gastos de Fomento. Artículo 628. Para pagar el servicio de alumbrado en la ciudad y edificios públicos, $8,000.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.