Cuando un vehículo transite por vía pública desprovisto de llantas neumáticas o caucho macizo, será inmovilizado sin perjuicio de la responsabilidad que se le deduzca al conductor y al propietario por los daños causados en la vía.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 188
Cuando Un Vehículo Transite Por Vía Pública Desprovisto De Llantas Neumáticas O Caucho Macizo, Será Inmovilizado Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Se Le Deduzca Al Conductor Y Al Propietario Por Los Daños Causados En La Vía
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 188 del decreto-ley 1344 de 1970 quedará así) por decreto 2591/90 modificado por ley 33/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.