Micelio

Artículo 4

Decreto 2483 de 1999 · por el cual se aplica provisionalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Las Partes establecerán, en una reunión convocada de conformidad con el artículo VIII de este Acuerdo, un límite anual de mortalidad de delfines para cada población de delfines, determinada por la Reunión de las Partes, con base en la mejor evidencia científica disponible, de entre el 0.2% y el 0.1% de la Estimación Mínima de Abundancia (EMA), calculada por el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de Estados Unidos o una norma de cálculo equivalente que eventualmente podría desarrollar o recomendar el Consejo Científico Asesor, pero en ningún caso la mortalidad incidental total de delfines en el Area del Acuerdo en un año podrá exceder los cinco mil ejemplares, de manera consistente con las disposiciones de este Acuerdo. A partir del año 2001, el límite anual para cada población será el 0.1% de la EMA.

2.

Las Partes llevarán a cabo en 1998, o lo antes posible después de ese año, un análisis científico y una evaluación de los avances realizados en el logro del objetivo planteado para el año 2001 y, según proceda, considerarán recomendaciones. Hasta el año 2001, en caso de que la mortalidad anual exceda el 0.2% de la EMA para cualquier población de delfines, cesarán para ese año todos los lances sobre esa población y sobre cualquier manada mixta que contenga ejemplares de esa población. A partir del año 2001, en caso que la mortalidad anual exceda 0.1% de la EMA para cualquier población de delfines, cesarán para ese año todos los lances sobre esa población y sobre cualquier manada mixta que contenga ejemplares de esa población. En caso de que la mortalidad anual para las poblaciones de delfines tornillo oriental o manchado de alta mar nororiental exceda el 0.1% de la EMA, las Partes llevarán a cabo un análisis y evaluación científicos y considerarán recomendaciones adicionales.

3.

Para los propósitos de este Acuerdo, las Partes utilizarán la estimación actual de abundancia absoluta para las poblaciones de delfines del Océano Pacífico Oriental presentada por Wade y Gerrodette a la Comisión Ballenera Internacional en 1992, basada en los datos de cruceros de investigación del Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de Estados Unidos para el período 1986-1990, hasta que las Partes se pongan de Acuerdo sobre un juego de datos actualizado. Dicha actualización podrá ser resultado del análisis de la información de futuros cruceros de investigación e índices de abundancia y otros datos científicos pertinentes proporcionados por las Partes, la CIAT y otras organizaciones científicas.

4.

Las Partes establecerán un sistema, basado en los informes de los observadores en tiempo real para asegurar la aplicación y cumplimiento efectivo de los límites anuales de mortalidad por población de delfines.

5.

En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes establecerán un sistema para la asignación de los límites anuales de mortalidad para cada población de delfines para el siguiente año y los años subsecuentes. Dicho sistema deberá contemplar la distribución de los límites de mortalidad detallados en el párrafo 1 de este Anexo entre los buques de las Partes que sean elegibles para obtener Límites de Mortalidad de Delfines (LMD), de conformidad con el Anexo IV. En el establecimiento de este sistema, las Partes deberán considerar la mejor evidencia científica disponible acerca de la distribución y abundancia de las poblaciones en cuestión, y otras variables que serán definidas posteriormente por la Reunión de las Partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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