Micelio

Artículo 3

º Podrá Contratarse La Prestación De Servicies Transitorios Y Especiales Que No Sean De Cargo Del Estado Con Entidades Oficiales, Semioficiales E Institutos Descentralizados O Con Personas Jurídicas De Derecho Privado Que Cumplan Funciones Dé, Interés Público, Cuando El Servicio Sea Indispensable Para La Seguridad Del Conglomerado Social O Para La Economía Nacional

Decreto 744 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 151 y 152 del Decreto-ley 2137 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrá contratarse la prestación de servicies transitorios y especiales que no sean de cargo del Estado con entidades oficiales, semioficiales e institutos descentralizados o con personas jurídicas de derecho privado que cumplan funciones dé, interés público, cuando el servicio sea indispensable para la seguridad del conglomerado social o para la economía nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 744 de 1984