º Podrá contratarse la prestación de servicies transitorios y especiales que no sean de cargo del Estado con entidades oficiales, semioficiales e institutos descentralizados o con personas jurídicas de derecho privado que cumplan funciones dé, interés público, cuando el servicio sea indispensable para la seguridad del conglomerado social o para la economía nacional.
Decreto 744 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º Podrá Contratarse La Prestación De Servicies Transitorios Y Especiales Que No Sean De Cargo Del Estado Con Entidades Oficiales, Semioficiales E Institutos Descentralizados O Con Personas Jurídicas De Derecho Privado Que Cumplan Funciones Dé, Interés Público, Cuando El Servicio Sea Indispensable Para La Seguridad Del Conglomerado Social O Para La Economía Nacional
Decreto 744 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 151 y 152 del Decreto-ley 2137 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.