Micelio

Artículo 17

(Transitorio)

Decreto 2270 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de oleoductos y otras sobre petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Autorizase al Gobierno para que a solicitud de los respectivos interesados, acuerde con los contratistas de oleoductos de servicio público ya existentes, la adaptación de sus contratos a lo dispuesto sobre prorrogas en el artículo 5º del presente Decreto sobre revisión de tarifas en el artículo 12 del mismo. Esta autorización no incluye la de modificar el régimen contractual de los oleoductos ya existentes en materia de reversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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