Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Registro de los recaudos. Los recaudadores llevarán un registro de los dineros recaudados por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una planilla individual, por triplicado, al menos con los siguientes datos

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y lugar del sacrificio del porcino o fecha de nacionalización de la carne de cerdo;

c)

Origen municipal del porcino sacrificado;

d)

Cantidad de porcinos sacrificados de carne importada;

e)

Valor recaudado;

f)

Fecha y nombre de la entidad financiera en donde se consignaron las sumas recaudadas.

Parágrafo 1

El agente recaudador deberá enviar, dentro de la primera quincena de cada mes, una certificación detallada de los recaudos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, suscrita por el recaudador o su representante legal cuando se trate de persona jurídica y el contador, auditor o revisor fiscal, según sea el caso, la que deberá contener la información a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

Para confrontar las cifras del recaudo por concepto de las importaciones de carne porcina, el ente administrador de la Cuota de Fomento Porcícola, podrá solicitar a la DIAN un listado pormenorizado de tales transacciones, en el que figure: nombre del importador, país de origen, cantidad, valor en dólares y fecha de ingreso al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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