Utilización indebida del nombre de entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia . Sólo las empresas debidamente autorizadas para el efecto podrán utilizar las palabras "bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities", "bolsa de productos agropecuarios", "bolsa agropecuaria", "miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities", "comisionista agropecuario", "organismo de compensación y liquidación de operaciones en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities", u otras equivalentes para identificar el ejercicio de las actividades previstas en el presente decreto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 964 de 2005.
Decreto 1511 de 2006 →Vigente
Artículo 46
Decreto 1511 de 2006 · por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.