Créase el Registro Nacional de Agentes Culturales como instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la Política Pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales. El Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación.
Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 813 de 2003, deberán estar inscrito en el registro de que trata el presente artículo.