Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1984 · por la cual la Nación rinde homenaje a los fundadores de la ciudad de Pizarro, capital del Municipio de Bajo Baudó, en el Departamento del Chocó, tributa peremne admiración a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 11, 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, y en concordancia con los incisos 1º. y 3º. del artículo 79 de la Carta Constitucional, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes obras:

a)

Construcción de la Casa de la Cultura de Pizarro y su completa dotación;

b)

Construcción de un parque de recreación en Pizarro;

c)

Construcción de un hospital y su completa dotación;

d)

Construcción del matadero municipal;

e)

Construcción de un polideportivo;

f)

Construcción de una plaza de mercado en Pizarro;

g)

Edificio y dotación completa de laboratorios y biblioteca y mobiliario para el Colegio Francisco Pizarro de "Pizarro";

h)

Construcción del Palacio Municipal;

i)

Carreteable de Belén de Docampadó a Noanamá;

j)

Construcción de la microhidroeléctrica de Belén de Docampadó;

k)

Interconexión eléctrica a Pie de Pepé, Veringuadó y Puerto Meluk.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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