Micelio

Artículo 4

Ley 137 de 1948 · Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 2° de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados y grumetes que estando al servicio de las Fuerzas Militares enfermos de tuberculosis pulmonar y que tengan que ser retirados del servicio por por causa de tal enfermedad, tendrán derecho a que Tesoro Público les pague, mientras permanezcan en tratamiento, una pensión mensual hasta de sesenta pesos ($ 60.00) según el grado de invalidez y de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Guerra.

Esta pensión es incompatible con cualquiera otra clase de prestación social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 137 de 1948