Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Director Del Programa Presidencial De La Lucha Contra La Corrupción: 1

Decreto 2405 de 1998 · por el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Administración Pública en el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Director del Programa Presidencial de la Lucha contra la Corrupción

1.

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción.

2.

Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.

3.

Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética y eficiencia administrativas.

4.

Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas.

5.

Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles trámite ante la autoridad competente y efectuar el seguimiento a las denuncias presentadas.

6.

Ejecutar labores de veeduría en las entidades públicas del orden nacional, con el fin de verificar la calidad y el valor en las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios.

7.

Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética administrativa.

8.

Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en temas relacionados con la ética y la ineficiencia administrativas.

9.

Establecer herramientas de comunicación entre la sociedad y el Gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes órdenes.

10.

Colaborar con el Consejo de Planeación Territorial en las acciones conjuntas que permitan realizar un seguimiento eficiente al Plan Nacional de Desarrollo.

11.

Rendir los informes que sobre el desarrollo del programa solicite el Presidente de la República.

12.

Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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