°. La falta de indicación en las facturas o declaraciones de aduanas del precio de cada uno de los artículos o de cada grupo de artículos de la misma clase y calidad, y del peso correspondiente de los enumerados en dichos documentos, será castigada con la imposición del recargo prescrito por el artículo 61 del Decreto número 160 del presente año.
Artículo 1
La Falta De Indicación En Las Facturas O Declaraciones De Aduanas Del Precio De Cada Uno De Los Artículos O De Cada Grupo De Artículos De La Misma Clase Y Calidad, Y Del Peso Correspondiente De Los Enumerados En Dichos Documentos, Será Castigada Con La Imposición Del Recargo Prescrito Por El Artículo 61 Del Decreto Número 160 Del Presente Año
Decreto 768 de 1923 · Por medio del cual se deroga el artículo 157 y se reforman los números 60, 108, 109, 160, 165 y 170 del Decreto número 160 del presente año, que reglamenta el servicio de encomiendas postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.