Micelio

Artículo 223

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario, empleado público o persona facultada por la ley para emitir moneda o documentos de crédito público, que ordene o autorice una emisión mayor de la permitida legalmente, incurre en la pena de prisión de uno a seis años, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de cien a cinco mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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