Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:
Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia.
Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e instancias de participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan.
Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población.
Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan.
Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas, de acuerdo con las funciones de la comisión, señalar los presupuestos necesarios para cada una de las vigencias fiscales y enviarlo al Gobierno nacional para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación,
Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentación o modificación de la Ley 70 de 1993, que serán consultados a través del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas de amplio alcance.
Establecer los lineamientos para que la Comisión de Estudios formule el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, previo al proceso de consulta previa que de conformidad con el artículo 2.5.1.4.4 del presente Decreto se hará por el Espacio Nacional de Consulta Previa.
Designar, por consenso o votación por mayoría de sus miembros, a los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante los espacios de representación institucional nacional que requieran de su nominación o designación.
Rendir informes periódicos a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre su gestión, los avances en la implementación de la Ley 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar los obstáculos que se presenten en su desarrollo.
Las demás señaladas en la ley o que en el reglamento interno se determinen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.1.1.3. Invitados permanentes. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) líderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisión Especial para las Comunidades Negras, encargada de la reglamentación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, creada mediante el Decreto 1332 de 1992.
Los invitados permanentes a que alude el artículo anterior tendrán voz pero no tendrán voto.
(Decreto 3770 de 2008, artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A