Micelio

Artículo 47

Decreto 2162 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Expendio de los Productos Cárnicos Procesados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Decreto los productos procesados, enlatados, se clasifican así

a)

Albóndiga enlatada : Es el producto procesado, enlatado, elaborado con ingredientes y aditivos permitidos, de forma redondeada, envasado con salmuera o salsa y sometido a esterilización comercial;

b)

Carne curada enlatada : Es el producto procesado, enlatado, elaborado a base de carne deshuesada de bovino, salada y cocida, con la adición de ingredientes y aditivos permitidos y sometida a esterilización comercial;

c)

Carne de diablo o jamón endiablado enlatado : Es el producto procesado, enlatado, elaborado a base de carne y grasa precocidos de animales de abasto, condimentadas, con la adición de ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial;

d)

Jamón cocido enlatado : Es el producto procesado, enlatado, elaborado a base de carne de pierna de animales de abasto, con la adición de ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial. El producto elaborado hará referencia a la especie animal empleada;

e)

Carne almuerzo : Es el producto procesado; enlatado, elaborado con ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial;

f)

Pasta de hígado enlatada : Es el producto procesado, en latado, elaborado con la mezcla de hígado, carne y grasa pre cocida de animales de abasto, adicionado de ingredientes y aditivos permitidos y sometidos a esterilización comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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