º La Administración Postal Nacional podrá, dentro de los márgenes señalados por la Junta Nacional de Tarifas, establecer tarifas especiales para la prestación del servicio de correos en relación con la facturación de las entidades oficiales, en cuantías inferiores a las fijadas para la correspondencia ordinaria, según criterios de rentabilidad que permitan su costeabilidad y el mejoramiento de los servicios.
Decreto 2563 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Administración Postal Nacional Podrá, Dentro De Los Márgenes Señalados Por La Junta Nacional De Tarifas, Establecer Tarifas Especiales Para La Prestación Del Servicio De Correos En Relación Con La Facturación De Las Entidades Oficiales, En Cuantías Inferiores A Las Fijadas Para La Correspondencia Ordinaria, Según Criterios De Rentabilidad Que Permitan Su Costeabilidad Y El Mejoramiento De Los Servicios
Decreto 2563 de 1985 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 75 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.