Micelio

Artículo 4

Ley 108 de 1940 · Por la cual se hacen unas cesiones al Departamento del Atlántico y al Municipio de Popayán, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrogase por treinta años al Municipio de Gachalá el usufructo del terreno denominado "Las Minas", de propiedad nacional, situado en jurisdicción de dicho Distrito, y del cual ha venido gozando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1940