Las Partes Contratantes adoptarán disposiciones adecuadas para asegurar el fiel cumplimiento del presente Convenio.
En caso de incumplimiento por una o más partes Contratantes de las obligaciones emergentes de este Convenio, las otras Partes Contratantes podrán suspender total o parcialmente los beneficios contemplados en el presente Convenio hasta que cesen las causas determinantes de la medida.
Para adoptar dicha medida deberá concurrir el voto unánime de las otras Partes Contratantes. El pronunciamiento se hará previa investigación por la Comisión del Convenio y se acordará en una reunión especialmente convocada con citación expresa a la Parte o Partes presuntivamente responsables. Si dicha o dichas Partes Contratantes no asistieren, se realizará en todo caso la reunión y se podrán adoptar y aplicar las medidas pertinentes.