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Artículo 59

Las Encomiendas Se Inscribirán Inmediatamente Después De Recibidas, Así: En El Libro De Recibo Y Entrega Las Destinadas A La Localidad, Y En El De Tránsito, Las Que Vayan Para Otros Lugares

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas se inscribirán inmediatamente después de recibidas, así: en el libro de recibo y entrega las destinadas a la localidad, y en el de tránsito, las que vayan para otros lugares. Es obligación de las oficinas postales imprimir su sello fechador en el reverso de los boletines de expedición, en el día en que se reciben éstos y las encomiendas respectivas.

Parágrafo

En las estafetas de poco movimiento basta un solo libro para anotar la introducción, recibo, despacho, entrega y tránsito de encomiendas. Los superiores inmediatos, de dichas estafetas deben dar las instrucciones del caso sobre el particular y podrán ordenar también que se lleve un solo libro anotador del movimiento de recomendados, cartas con valores declarados y encomiendas, cuando el escaso servicio no requiera otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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