Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa del Ministerio: a). Elaborar conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, las actividades correspondientes; b). Asesorar en Asuntos Administrativos al Ministro y al Director del Ministerio; c). Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la división respectiva; d). Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones administrativas; e). Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio; f). Asesorar al Director y colaborar con la Oficina de Planeamiento, coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio; g). Coordinar con las entidades oficiales pertinentes lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal. h). Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de las disposiciones. i). Coordinar con el Jefe de la Rama Técnica el cumplimiento de sus respectivas funciones; j). Presidir las reuniones de la Junta de Licitantes del Ministerio. Esta función la ejercerán los Jefes de la Rama Administrativa de aquellos Ministerios que, de acuerdo con el decreto 2880 de 1959, hayan sido autorizados para realizar compras de bienes especiales; k). Mantener permanentemente informada a la rama técnica, sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas; l). Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y rendir informes al Director del Ministerio. CAPITULO XII De los Jefes de División
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 42
Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa Del Ministerio: A)
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.